Galo Joya, Katherine Yahosca and López Obando, Martha Inés and Solórzano Flores, Brayan José (2020) Aplicación de la Sección 29 Impuestos a las ganancias de las NIIF para las Pymes a los estados financieros de la Empresa Solórzano S.A. para el período finalizado 2018. Licenciatura thesis, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua.
Preview |
Text (Descargar tesis)
14157.pdf Download (3MB) | Preview |
Preview |
Image
Licencia.jpg Available under License Creative Commons Attribution Non-commercial No Derivatives. Download (6kB) | Preview |
Resumen
Los impuestos a las ganancias son aquellos que incluyen todos los impuestos nacionales y extranjeros que estén basados en ganancias fiscales, de estos se generan diferencias temporales que pueden ser clasificados como deducibles o imponibles.
Nuestro seminario de graduación su principal objetivo es aplicar los criterios de reconocimiento, medición e información a revelar de la Sección 29: “Impuestos a las Ganancias” de las NIIF Para las PYMES a los estados financieros de la empresa Solórzano S.A. para el periodo finalizado 2018.
Las normas contables buscan una única y homogénea presentación y preparación de la información contable, cuyo propósito es que a nivel mundial sean aceptadas, comprensibles y de alta calidad. Además, se describe el proceso evolutivo desde los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) hasta las NIIF para las PYMES. Se desarrolló el marco conceptual de las NIIF para las PYMES y la legislación fiscal vigente de Nicaragua.
En Nicaragua las leyes tributarias son: El código tributario 562, Ley de Concertación Tributaria (Ley 822) y el reglamento a la Ley de Concertación Tributaria. Las normas contables difieren de la legislación tributaria por consiguiente las empresas deberán de elaborar su conciliación fiscal, de tal manera les permita ajustar los saldos de su información contable del período a como lo establecen las disposiciones legales tributarias.
Las normas internacionales de información financiera NIIF para las PYMES establece el debido tratamiento para el reconocimiento, medición y registro de las consecuencias fiscales actuales y futuras de sus transacciones y otros sucesos que se hayan reconocido en los estados financieros. El impuesto corriente es el impuesto por pagar (recuperable) por las ganancias (o pérdidas) fiscales del período corriente o de períodos anteriores y el impuesto diferido es el impuesto por pagar o por recuperar en períodos futuros.
Downloads
Downloads per month over past year
Actions (login required)
View Item |